martes, 27 de diciembre de 2022

La toma y venta de Coria a Portugal en 1295-1296/1324

Página en construcción y revisión. V0, 27-12-2022

Fuentes: Wikipedia, Ayto. de León (imágenes)
Archivo Nacional da Torre do Tombo, Portugal (Tratado y Contrato)
 

1295. El Infante Juan de Castilla el de Tarifa toma Coria y se proclama rey (1296-1300).
    Biografía en Wikipedia.

1296 (19-nov).  Vende Coria al rey de Portugal, don Diniz I (Dionisio I, casa de Avís).

  "No ámbito dos acontecimentos o infante D. Joáo, intitulado rei da Galiza e de Leáo, outorgou uma carta em 19 de Novembro de 1296, na qual se declarava que tinha recebido de D. Dinis a quantia de 315.000 maravedis leoneses pela compra da cidade e do castelo de Coria”
  ("En el marco de los hechos, el infante D. João, titulado rey de Galicia y León, emitió carta el 19 de noviembre de 1296, en la que declaraba haber recibido de D. Dinis la cantidad de 315.000 maravedíes leoneses para la compra de la ciudad y el castillo de Coria”)

1324 (19-nov). Rectificación (o ratificación) del contrato de la venta.

Vamos transcrever a rectificação do contrato da venda de Coria:

Saibam quantos esta carta virem como nós, D. João pela graça de Deus rei de Leon, de Galiza e de Sevilha, reconhecemos e outhorgamos, que nós recebemos do mui nobre D. Dinis, pela graça de Deus rei de Portugal e do Algarve, tresentos e quinze vezes mil (315.000 ms. ls.) marayedis leoneses, por razão da venda que fizemos a elle do Castello e cidade de Coria, assim como se contém em uma nossa carta que esse rei d'essa venda tem. E se por algum embargo ou por qualquer maneira acontecesse que se esse Castello e a cidade de Coria perdesse, tomando.o alguem ou por outra guiza qualquer, nós ficamos obrigados a dar esses dinheiros a el-rei de Portugal em paz e em salvo... e obrigamo-nos e todos os nossos bens a fazer embolsar esse rei de Portugal dos ditos dinheiros; e promettemos á boa fé de cumpri-lo assim. E porque isto seja firme e não venha em dúvida, mandei sellar esta carta com meu sello de cera colgada.

Dada em Castello Verde, 19 dias de Novembro de 1324.

Eu Justo Perez a fiz escrever por mandado de EI-Rei-Domingos Abbat..

(Torre do Tombo, Direitos reaes, fI. 60. H. de Portugal, V. II, pág. 66).


   Transcribimos la rectificación del contrato de compraventa de Coria:


"Sabed cuántos de vosotros veis esta carta como nosotros, D. João, por la gracia de Dios, rey de León, Galicia y Sevilla, reconocemos y otorgamos, que recibimos del más noble D. Dinis, por la gracia de Dios, rey de Portugal y del Algarve, trescientas quince veces mil Maravedís leoneses, a causa de la venta que le hicimos desde el Castillo y ciudad de Coria, como consta en nuestra carta que tiene este rey de esta venta. Y si por algún embargo o por cualquier medio sucediera que este Castillo y la ciudad de Coria se perdieran, por tomar a alguien o de cualquier otra manera, estábamos obligados a entregar estos dineros al Rey de Portugal en paz y seguridad ... y nos obligamos a nosotros mismos ya todos nuestros bienes a hacer que ese rey de Portugal se embolse estos dineros; y prometemos de buena fe cumplirlo así.
Y como esto es firme y no entra en duda, hice sellar esta carta con mi sello de cera adjunto.

 Dado en Castello Verde, el 19 de noviembre de 1324. Yo Justo Pérez lo mandó redactar por orden de EI-Rei-Domingos Abbat."

   (Torre do Tombo, Derechos reales, fI. 60. H. de Portugal, V. II, p. 66).

Fuente. O Archeologo Português. Museu Ethnologico Português, Vol. XI, 1906.
Redactor: J. Leite de Vasconcellos

    [Traducción con ayuda de Google Translator]



Textos pendientes de revisar y reordenar:

 

Acontecimientos previos


Matrimonio de María de Molina con Sancho IV:

"Tan pronto tuvo conocimiento de la boda entre Sancho y María, el papa Martín IV envió dos cartas de gran dureza en las que calificaba los esponsales de “incestas nupcias” y “publica infamia” e instaba a los cónyuges a que se separaran, amenazándoles con la excomunión en caso de que se negaran a ello. Aunque el matrimonio se había celebrado en la catedral de Toledo y ante el arzobispo de Toledo y los obispos de Burgos, Coria y Cuenca, había una serie de circunstancias que podían suponer su anulación.

- En primer lugar, porque en 1270, con apenas doce años, el infante don Sancho había contraído esponsales con la noble aragonesa Guillerma de Montcada, por lo que, aunque el matrimonio no se había consumado, a los ojos de la iglesia era bígamo;

- por otro, el parentesco por consanguinidad en tercer grado entre Sancho y María, cuando la iglesia solo permitía el matrimonio a partir del cuarto grado; y finalmente,

- el parentesco espiritual, al ser doña María la madrina de una hija natural de don Sancho. La iglesia tenía ideas muy estrictas sobre el matrimonio, considerando que tanto los parentescos carnales como los espirituales, caso del padrinazgo de bautismo, podían ser también impedimento para un futuro enlace.

Por lo tanto, solo con una dispensa papal se hubiera permitido este matrimonio, y don Sancho, posiblemente debido a su precipitada decisión de casarse, no la había solicitado"

Doña María de Molina. Una reina para tres reinados
MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ
UNIVERSIDAD DE SEVILLA



Los templarios, y la toma y venta en 1295.

Biografía de Fernando IV en Wikipedia.

"Los Maestres provinciales templarios también confirman algunos documentos de Fernando IV para después desaparecer de la documentación, lo cual indica que las relaciones con este monarca no fueron demasiado fluídas, quizá a partir de 1295, cuando un comendador templario, Martín Martínez, acoge al infante don Juan en el puente de Alcántara, entregándosela y yendo luego con él a Coria.

Pero fue especialmente a partir de 1307, al comenzar en Francia las investigaciones sobre los templarios, cuando las relaciones son totalmente frías, llegando el monarca a disponer de bienes del Temple y donarlos a particulares ya en ese mismo año, es decir, cinco años antes de la disolución de la Orden del Temple en el Concilio de Vienne de 1312. "

Documentación templaria en Castilla y León: Relaciones con los Reyes



Sobre el príncipe Juan de Castilla el de Tarifa, que vendió Coria al rey portugués.

Al final, algo interesante sobre Coria.

El texto original:

"Coronica del rey don Fernando [el IV]
Aqui comiença el reynado del rey don Fernando, fijo del rey don Sancho y nieto del dicho sennor rey don Alfonso emperador.

Capitulo primero. De commo lo alçaron por rey e por sennor de Castilla e de Leon, e otrosi las nueuas que ouieron del rey don Deonis, rey de Portogal, e de otras muchas cosas de trabajos.

14. E estando los fechos en este estado, llegaron cartas a la reyna de commo el infante don Juan saliera de Granada e viniera a Badajoz, e non le quisieron y acoger.
E dende vino a la puente de Alcantara, e vn comendador de la orden del Tenple que dezian Martin Martines diole el castillo e fue con el a la çibdad de Coria, e acogieronle y, e tomo la villa e el alcaçar por sy."

"E dende fuese para el rey don Deonis de Portogal, que era en la villa de La Guardia, e mostrole ante toda su corte que el derecho de los reynos de Castilla e de Leon que deuian ser suyos, e rogole commo a sobrino que mucho amaua que le ayudase. E el rey de Portogal ouo su consejo, e respondiole que fallaua por su corte que el derecho de los reynos de Castilla e de Leon que suyo era del infante don Juan, e asy lo daua el por sentençia, e que para esto le ayudaria con el cuerpo e con quanto ouiese. E luego enbio sus cartas a cada conçejo del reyno de Leon que era en la su frontera, en que les enbio dezir esto e que les mandaua e aconsejaua que tomasen por rey e por sennor al infante don Juan. "

Fuente:
La historia a través de la historiografía: estudio y edición de la Crónica de Fernando IV
Tesis Doctoral
Carmen Benítez Guerrero
Dpto. de Historia Medieval y CC. TT. HH.
Sevilla, 2015



> Atención: "el alcázar de Coria". Estamos en 1295. Seguramente sería el antes alcázar musulmán, hoy palacio de los Álvarez de Toledo.



Parte del contexto de la venta de Coria: algunos antecedentes.

"Alfonso de la Cerda compitió por el trono, sosteniendo la ilegalidad del matrimonio de Sancho IV con María de Molina (no se había disuelto un primer matrimonio no consumado de Sancho y, además, María de Molina era tía-prima del propio Sancho).

En aquella oportunidad se reorganizaron las facciones: una, liderada por uno de los regentes del rey niño, el infante Enrique, hermano de Alfonso X, y otra, tutelada por el infante don Juan, hermano de Sancho IV [éste es el que vendió Coria].

En 1295, la debilidad de la corona se tradujo en un proyecto de reparto de Castilla por parte de una gran coalición formada por los Infantes de la Cerda (que reivindicaban el trono), el infante Juan (hermano de Sancho IV) y los poderosos magnates Diego López de Haro y Juan Núñez de Lara, a los que se sumaron Jaime II de Aragón y los reyes de Portugal y de Granada. "




Tratado de Alcañices / Alcanizes, 12-sep-1297 (en breve): información en Wikipedia.











domingo, 11 de diciembre de 2022

Reyes "caurienses"


Alfonso VI

 Con esta licencia pretendemos ofrecer una lista con los muchos reyes que tuvieron alguna relación con Coria o influencia en su Historia, algunos como meras hipótesis.

- Constantino, emperador del IR. Flavio Valerio Constantino (Flavius Valerius Constantinus)
313: Otorgó libertad de culto al cristianismo, junto con todas las demás religiones en el Imperio romano, con el Edicto de Milán. (Wikipedia y otros)

  > Conjetura: podría tener relación esta libertad con los primeros cultos cristianos, anteriores al Edicto, que medio siglo después podría haber dado origen al establecimiento de la diócesis de Coria, mucho antes de la fecha documentada actualmente, 589; hipótesis basada en:

 Siglo III: Las primeras comunidades cristianas estables aparecen suficientemente arraigadas en Lusitania. La carta de san Cipriano al clero y pueblo de Emérita Augusta (255-257) es el documento más antiguo sobre la Provincia Metropolitana de Lusitania. Ésta archidiócesis a la que pertenecería el obispado de Coria tuvo los primeros metropolitanos en Marcial y Félix (h. 255). (Wikipedia)

 380 (h): Consagración de Prisciliano de Ávila por Instancio y Salviano, supuestamente Obispos de Salamanca y Coria, hacia 380, en la ciudad abulense. (WP)

  400: El obispo Marcellus, firmante del Primer Concilio de Toledo, año 400, se ha propuesto que lo fuera de la diócesis Coria (en las actas de este Concilio no figuran las Diócesis a las que representan los obispos asistentes).  (CEH Trujillo)

  550/572 (concilio de Lugo, 569): La supuesta creación de la diócesis de Egitania/Idanha como una escisión de la de Coria, sería al menos varios años antes de 589, cuando el obispo cauriense Jaquintus firmó las actas del Tercer Concilio de Toledo.

- Recaredo. Flavius Reccaredus / Rekkareþ.
  La conversión al catolicismo de Recaredo se produjo en 587 y tras él la nobleza goda del reino visigodo de Toledo también abjuró de su fe cristiana arriana anterior. La formalización de la conversión se produjo durante el III Concilio de Toledo celebrado en 589. (WP)

 

- Ordoño I.
- Alfonso VI de León.
- Alfonso VII El Emperador.
- Fernando II.
- Alfonso IX.

 



sábado, 4 de junio de 2022

El (enorme) Patrimonio de Coria: Catálogo de Bienes Protegidos (CBP) del Plan General Municipal

La lista de bienes (71) en el PGM de Coria impresiona. Aunque faltan algunos por incluir, y muy importantes.
 Las dos imágenes ilustrativas destacan dos elementos arquitectónicos que resumen el patrimonio cauriense: uno pequeño, ignoto y que estuvo muy amenzado, pero muy bello y muy antiguo; el otro, esencial, polo de atracción turística y más, super conocido, pero con una parte no tanto (ahora oculta): Puente de Pertegueros y Catedral.


"CAPÍTULO 1: BIENES CATALOGADOS

Artículo 2.1.2. Listado de elementos catalogados.
1. Santa Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Asunción
2. Muralla romana.
3. Castillo de los Duques de Alba.
4. Ermita de la Virgen de Argeme.
5. Conjunto Histórico.
6. Arco de cantería. (C/ Alonso Díaz, 6)
7. Arco de cantería. (C/ de la iglesia, 4)
8. Arcos de cantería. (C/ Rúa de los Paños, 15-17)
9. Ayuntamiento Viejo.
10. Balcones modernistas.
11. Balconada sobre ménsulas.
12. Cárcel eclesiástica.
13. Cárcel Real.
14. Antigua Carnicería.
15. Casa señorial. (C/ sol, 1)
16. Casa señorial. (C/ de la Sinagoga, 6)
17. Casa señorial con escudo. (C/ Alogería, 3)
18. Casa señorial con escudo. (C/ de la Sinagoga, 4)
19. Colegio – Seminario.
20. Convento de la Madre de Dios (Franciscanas).
21. Convento de San Francisco.
22. Cruz de camino.
23. Edificio modernista.
24. Escudo. (C/ de la Carnicería, 2)
25. Escudo gremial (Santa Inquisición) (C/ Cuatro calles, 15)
26. Hospital de San Nicolás de Bari.
27. Iglesia de Santiago Apostol.
28. Palacio de los Duques de Alba.
29. Palacio Episcopal.
30. Portada del antiguo cementerio de canónigos.
31. Alhóndiga.
32. Puente de piedra. (En seco)
33. Puente de hierro. (Nuevo)
34. Puerta de cantería.
35. Puerta de San Pedro. (Puerta de la Corredera)
36. Puerta de la Guía. (Puerta de la Ciudad)
37. Puerta de San Francisco.
38. Puerta del Carmen . (Puerta del Sol)
39. Vivienda de grandes propietarios.
40. Antigua judería.
41. Las tres cruces (calvario)
42. Cruz de camino de Casillas de Coria.
43. Escudo. (C/ Alcalde Francisco Lomo, 57)
44. Puente de Pertegueros (arroyo Sepulcro)

Artículo 2.1.2. Listado de yacimientos catalogados.

1. Desconocido.
2. Hallazgo aislado.
3. Hallazgo aislado.
4. Hallazgo aislado.
5. Hallazgo aislado.
6. Núcleo urbano.
7. Hallazgo aislado.
8. Hallazgo aislado.
9. Cazorlo (Finca Cozuela).
10. Dehesa de La Mediana.
11. Acueducto.
12. El Castillejo.
13. El Jardín.
14. El Majadal del Tesoro.
15. Marchagaz.
16. Vega Gorronera.
17. Vega de la Torrecilla.
18. Rincón del Obispo / El Sauzal.
19. Prados de la Cachera.
20. Ermita de la Virgen de Argeme.
21. Los Merenderos.
22. Los Prados.
23. Valderritos de Arriba.
24. Sistema de abastecimiento de agua.
25. Madre del Agua.
26. Prado Centera y Zarzoso.
27. Via de la Dalmacia.


Articulo 1.1.1. Objeto:

1.- El objeto del presente catálogo es la protección y conservación de los bienes incluidos que por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales y paisajísticos, sean susceptibles de ser catalogados como bienes protegidos, en arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, así como en la Ley 2/99 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

2.- Los bienes catalogados que están afectados por el Plan Especial del Casco Histórico de Coria, se remiten al mismo en todo, incluido en los apartados relativos a obras permitidas, prohibidas y aconsejadas. Se han incluido dentro del Catálogo del Plan General Municipal, por ser elementos inventariados, pero realmente, son elementos que están dentro del Plan Especial y, por tanto, en todo lo relacionado con ellos, nos remitimos al citado Plan Especial.

Articulo 1.1.2. Protección urbanística

1.- El presente instrumento de planeamiento distingue dos tipos de protección del patrimonio edificado. El primero está constituido por los bienes previamente inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural: Bienes de Interés Cultural, Inventario de Patrimonio Histórico de Extremadura, Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura, Inventario de Yacimientos Arqueológicos de Extremadura, y los afectados por la disposición adicional 2ª de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

2.- El segundo tipo incluye los elementos que se consideran merecedores de protección, y que no cuentan con ninguna Declaración previa que los proteja. Esta protección se denomina como protección urbanística en el presente Plan General, y se establece para los mismos los mismos niveles de protección que determina la legislación al respecto.

3. El objetivo de protección y conservación se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación, que con carácter complementario de las establecidas en la normativa son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes catalogados de este documento.

(...)
El presente documento, Tomo VI, contiene el Catálogo de Bienes Protegidos (CBP) del Plan General Municipal de Coria, Provincia de Cáceres, cuya redacción fue contratada por el Ayuntamiento de Coria, adjudicando los trabajos en 2014 a la empresa DISINGE, S.L.
El responsable técnico del trabajo es:
Luís Ricardo de San Vicente Montero, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Para la realización de este documento hemos contado con la dirección técnica del arqueólogo D. Juan Pedro Moreno Carrasco, que junto con el equipo técnico de los Servicios Técnicos Municipales, han realizado una labor fundamental para la consecución de este documento."


 Fuente: Tomo VI del PGM. Web del Ayuntamiento de Coria.